
11.2. LAS ACTAS APROBADAS EN LAS SESIONES DE CONSEJO
11.3. LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA UNIVERSIDAD
11.4. RELACIÓN Y NÚMERO DE BECAS Y CRÉDITOS EDUCATIVOS
* CRÉDITOS EDUCATIVOS – NO SE BRINDA CREDITOS EDUCATIVOS.
11.5. INVERSIONES, REINVERSIONES
11.6. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y LOS GASTOS
11.7. RELACIÓN DE PAGOS EXIGIDOS A LOS ALUMNOS
11.11 REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y DEMÁS ESTÍMULOS
ARTÍCULO 133 DE LA LEY N° 30220, LEY UNIVERSITARIA
INFORMACION ADICIONAL
Transparencia y Acceso a la Información.
Mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. La creación del Portal significa sólo el inicio de un largo proceso que ha de conducirnos a un manejo moderno y transparente de la gestión pública, con una activa fiscalización de la ciudadanía. La información que antes era secreta o sólo disponible a altas autoridades, ha sido puesta a disposición de toda la ciudadanía con la convicción que todas las personas tienen derecho a acceder libremente a la información pública.
LEY Nº 30220, Ley Universitaria, Artículo 11. Transparencia de las universidades públicas.
“Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada.»
PÁGINA WEB: UNSCH | Acceso a la información